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Tribunal tumba restricciones a bombardeos del Gobierno de Abelardo de la Espriella y reabre el debate por menores en el conflicto

El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo que limitaba los bombardeos militares ante la posible presencia de menores reclutados por grupos armados en el Gobierno de Abelardo de la Espriella.

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Patrulla militar de las Fuerzas Militares de Colombia en zona rural del país durante operaciones de seguridad.

La justicia dejó sin efecto el fallo que imponía exigencias adicionales a los ataques aéreos contra estructuras armadas ilegales en escenarios donde existieran reportes sobre menores reclutados. El pronunciamiento vuelve a encender la discusión nacional sobre la política de seguridad, el accionar de las Fuerzas Militares y la salvaguarda de la infancia en medio de la confrontación.

De acuerdo con la determinación de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, adoptada el pasado 23 de octubre y divulgada este 28 de octubre de 2026, quedó anulada la providencia que había dictado el Juzgado 34 de Familia de Bogotá el 16 de septiembre.

Gracias a esta decisión, las Fuerzas Militares recuperan la facultad de programar y llevar a cabo operaciones aéreas al margen de las ataduras específicas que imponía dicha tutela. Pese a esto, el fallo no constituye una carta blanca para incurrir en bombardeos indiscriminados: las acciones deben apegarse estrictamente a la Constitución, las leyes nacionales y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), lo que comprende los mandatos de distinción, precaución y proporcionalidad.

Antecedentes de la controversia judicial

La disputa en los estrados se originó tras varios operativos ejecutados en los compases iniciales de la administración de Abelardo de la Espriella. El 10 de agosto, un ataque enfocado contra el ELN en la zona del Catatumbo causó la muerte de un menor de edad, según los catastros oficiales de la época. Semanas más tarde, el 27 de agosto, un bombardeo dirigido contra disidencias de las Farc asociadas a alias ‘Calarcá’ en predios rurales de El Retorno, Guaviare, dejó diez víctimas fatales, entre ellas tres menores de 15 y 16 años, deceso ratificado por el Instituto de Medicina Legal.

A raíz de estos sucesos, el ciudadano Ower Jimmy Borda Parra promovió una acción de tutela en favor de los niños y adolescentes utilizados por organizaciones al margen de la ley. En un principio, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó la suspensión cautelar de ciertos operativos aéreos al contarse con indicios razonables sobre la presencia de menores en los blancos legítimos.

Al resolver el fondo del asunto en primera instancia el 16 de septiembre, el despacho levantó la suspensión general, pero impuso un criterio de precaución reforzado. En la práctica, las autoridades tenían la obligación de corroborar los datos de inteligencia, analizar los peligros para los menores y examinar si existían métodos alternativos menos lesivos antes de ordenar un ataque.

Argumentos del Tribunal Superior

Según los detalles revelados sobre el fallo, la Sala de Familia estimó que la acción de tutela carecía de los presupuestos procesales para otorgar una protección de carácter general. Entre los fundamentos se destacó que no se individualizó a las víctimas ni se precisaron operaciones concretas que demostraran un riesgo inminente, agregando que las demandas colectivas y estructurales deben encauzarse por medio de las vías judiciales idóneas.

Esta providencia significa un revés para los demandantes que buscaban condicionar los bombardeos, habilitando al Ejecutivo para continuar con su enfoque de seguridad sin las trabas particulares de aquel proceso. No obstante, el dictamen no exime a la Fuerza Pública de sus deberes legales ni legitima de manera automática cualquier ofensiva armada.

El contexto del reclutamiento infantil y los antecedentes

El empleo de bombardeos contra guerrillas y otros grupos ilegales ha generado agrias polémicas a lo largo de sucesivos gobiernos. Durante el mandato de Gustavo Petro también se documentaron fallecimientos de menores en medio de acciones castrenses. Para noviembre de 2025, la Procuraduría General de la Nación abrió cinco indagaciones preliminares con el fin de esclarecer posibles violaciones al DIH tras operativos que cobraron la vida de al menos quince menores.

Paralelamente, el flagelo del reclutamiento ilícito sigue encendiendo alarmas. La Defensoría del Pueblo documentó 1.173 casos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes entre 2024 y el 31 de julio de 2026, advirtiendo además sobre la posible existencia de un subregistro considerable. La entidad ha reiterado que los menores instrumentalizados ostentan la condición de víctimas, por lo que su presencia en un campamento ilegal no autoriza a presumir que participaban de forma directa en las hostilidades.

Este dilema es crucial: mientras los grupos armados cargan con la culpa de reclutar menores —una práctica proscrita por las normas globales—, el Estado mantiene la obligación ineludible de adoptar todas las medidas posibles para minimizar los daños sobre la población civil y blindar a la infancia.

La anulación de las restricciones despeja el camino operativo para el gobierno de De la Espriella y reaviva la discusión sobre la eficacia de la Fuerza Pública frente a la criminalidad. Para los sectores que abogan por una postura militar más dura, el fallo respalda las capacidades castrenses, aunque el verdadero reto consistirá en demostrar efectividad operativa sin vulnerar los derechos de los no combatientes.

Con información de movimientocolombia.com.

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