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En libertad procesados por el homicidio de un menor que cobró seis mil pesos por una mazamorra en Soacha

Una juez ordenó la libertad de dos procesados por el homicidio de un menor en Soacha, tras concluir que se vencieron los plazos legales para emitir el fallo.

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Fachada de un palacio de justicia en Colombia donde se llevan a cabo audiencias penales

Un juzgado ordenó la excarcelación de Luis Franklin Castro Aroca y Juan David Navas Tovar, quienes enfrentan un proceso penal por el asesinato del menor Juan José Correa Guerrero. La medida se adoptó al constatarse el vencimiento de los plazos legales previstos para emitir el fallo.

Los hechos ocurrieron el 12 de abril de 2025 en el municipio de Soacha, cuando el joven, de 17 años, sostuvo un altercado por una suma de 6.000 pesos derivada de la venta de mazamorra. Durante la confrontación, el adolescente sufrió una lesión con arma blanca en el área torácica que le provocó la muerte.

Debate sobre el conteo de los plazos

Durante la diligencia judicial, el abogado Juan Castellanos, quien representa a las víctimas, rechazó la petición de libertad. El jurista solicitó que se excluyeran 25 días del cómputo total, argumentando que una sesión prevista para el 20 de marzo de 2026 se canceló debido al reemplazo del defensor de uno de los imputados y al plazo requerido por el nuevo abogado para examinar el expediente.

Para la representación de las víctimas, dicho lapso correspondía a una maniobra atribuible a la defensa y no a fallas del Estado. Bajo esa perspectiva, al restar esos días de los 320 transcurridos, no se habría rebasado el límite que, en su criterio, debía fijarse en 300 días.

Horas antes de la audiencia, la madre del menor había expresado a Blu Radio su inquietud ante una posible excarcelación de los implicados, exigiendo que se cumplieran los términos y que la investigación continuara su curso para esclarecer lo sucedido.

Los argumentos de la funcionaria judicial

No obstante, la juez desestimó los argumentos del apoderado de las víctimas. Señaló que la sustitución de un abogado defensora no puede calificarse de manera automática como una táctica dilatoria, dado que el nuevo profesional requiere un tiempo prudente para enterarse del caso.

Asimismo, la togada mencionó que el Tribunal Superior de Cundinamarca tenía pendientes recursos de apelación interpuestos por las distintas partes sobre asuntos probatorios, por lo que tales retrasos no podían recaer únicamente sobre los procesados.

La funcionaria determinó además que el marco temporal aplicable era de 150 días y no de 300, al aclarar que la minoría de edad de la víctima no duplica de forma automática dicho periodo. Según su contabilidad, entre el inicio del juicio, el 12 de diciembre de 2025, y el 28 de octubre de 2026, transcurrieron 320 jornadas sin que se profiriera sentencia o trámite equivalente.

De este modo, la operadora judicial concluyó que se rebasó por 170 días el límite de 150 establecido en la normativa, lo que obligó a decretar la libertad de los dos acusados por vencimiento de términos.

Nota aclaratoria: Esta resolución judicial no implica que los implicados hayan sido declarados inocentes ni que la investigación haya concluido, por lo que el juicio seguirá su curso para determinar su grado de responsabilidad en el homicidio del adolescente.

Con información de bluradio.com.

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