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Avanza la ley de sometimiento: radicada la ponencia para su segundo debate en el Congreso

El documento de 29 artículos para plenarias endurece controles, elimina intermediarios y fija penas mínimas de 10 años para cabecillas. La vigencia pasa de 10 a cuatro años.

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Salón elíptico del Capitolio Nacional del Congreso de la República en Bogotá durante una sesión plenaria.

Tras haber superado su primer filtro en las Comisiones Primeras Conjuntas de Senado y Cámara de Representantes, quedó estructurada la ponencia para la segunda discusión de la ley de acogimiento o sometimiento de estructuras ilegales, la cual será radicada para su debate en las plenarias del Legislativo.

Ajustes claves frente al texto original del Ejecutivo

El pliego de modificaciones, estructurado en 29 artículos, endurece los requisitos planteados inicialmente por el Gobierno nacional. Entre las novedades, se destaca un esquema más estricto de identificación de los presuntos criminales, un incremento en los compromisos ante la justicia y nuevas pautas para otorgar beneficios jurídicos.

Uno de los cambios centrales consiste en la supresión de los abogados intermediarios que se contemplaban para tramitar la petición de acogimiento ante las autoridades. En adelante, cada postulado en las listas deberá pasar por una verificación individual respaldada con material probatorio sobre su militancia en la organización. Además, los internos en centros carcelarios podrán acogerse siempre y cuando comprueben su nexo con la banda antes de su captura, puntualizando que esto no conllevará a su libertad inmediata.

Condiciones de verdad y reparación

Para recibir los beneficios penales, los grupos al margen de la ley estarán obligados a brindar detalles sobre personas dadas por desaparecidas, mapas de campos minados y explosivos, cadenas de economías ilícitas y redes financieras. De igual manera, tendrán que frenar la extracción minera ilegal y aportar bienes destinados a reparar a los afectados.

Rebajas de condenas y límites carcelarios

El marco sancionatorio mantiene descuentos de pena de hasta el 50 % para los integrantes rasos y de un 30 % para los comandantes. Pese a esto, se fijó una condena mínima efectiva de diez años de prisión para las personas con mando.

  • Reclutamiento de menores: Quienes hayan incurrido de manera determinante en este delito verán recortadas sus rebajas: máximo 30 % para miembros de base y 10 % para las cabecillas.
  • Acumulación de rebajas: Esta opción quedará restringida exclusivamente para quienes no ocuparon puestos jerárquicos o de liderazgo.
  • Delitos financieros conexos: Para colaboradores procesados por testaferrato, lavado de activos o enriquecimiento ilícito, la pena piso se incrementó a tres años de prisión, dos más que en la propuesta del Gobierno.

Por último, el periodo de vigencia de la norma se recortó de diez a cuatro años y se determinó que el Ejecutivo rinda cuentas anualmente al Congreso sobre desarticulación de bandas, desescalamiento del conflicto y reparación a víctimas. Todo el trámite legislativo, incluida la conciliación y la firma presidencial, deberá completarse antes del 4 de noviembre, fecha límite fijada al tratarse de una prórroga de la Ley de Orden Público de 1997.

Con información de bluradio.com.

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