El presidente de la República, Abelardo de la Espriella, firmó este martes 8 de septiembre el Decreto 1368 de 2026, norma que levanta la suspensión general sobre los permisos de porte de armas de fuego en el territorio nacional.
Pese a la revocatoria de la restricción general, el Gobierno aclaró que esto no equivale a una autorización indiscriminada. El porte de armas de fuego continuará sujeto a la potestad discrecional del Estado y a los controles fijados en el Decreto Ley 2535 de 1993.
Requisitos exigidos por las autoridades
Quienes aspiren a portar un arma amparada legalmente deberán certificar ante la autoridad militar competente los siguientes puntos:
Permiso de porte formalmente vigente expedido por la autoridad militar.
Que el arma portada coincida estrictamente con la amparada en el documento.
Tener al menos 25 años de edad cumplidos.
No registrar antecedentes penales o judiciales que impidan el acceso al permiso.
Aprobar el examen médico y la prueba de aptitud psicofísica requerida.
Acreditar conocimientos teóricos e idoneidad en el manejo y uso responsable de armas de fuego.
Casos en los que no aplica el levantamiento
El artículo 6 del decreto especifica que el levantamiento de la suspensión no habilita armas bajo las siguientes circunstancias:
Permisos vencidos, cancelados o revocados.
Documentos con suspensión individual impuesta con anterioridad.
Armas sujetas a decomiso o bajo medidas administrativas/judiciales restrictivas.
Títulos que autoricen exclusivamente la tenencia y no el porte.











