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Gobierno expide decreto para reglamentar la protesta social en Colombia: conozca las nuevas medidas

El presidente Abelardo De La Espriella firmó el decreto que fija las reglas frente a hechos violentos, bloqueos de vías y la actuación policial durante protestas.

Uniformados de la Policía Nacional custodiando el orden público durante una concentración ciudadana

A través de la firma del presidente Abelardo De La Espriella, el Gobierno Nacional oficializó el decreto que fija las pautas para regular las manifestaciones públicas en el territorio colombiano. La normativa establece los escenarios bajo los cuales el Estado considerará agotada la fase de concertación y autorizará la intervención directa de la Fuerza Pública.

Límites al diálogo y uso de la fuerza

De acuerdo con la nueva disposición, la exigencia de priorizar el diálogo se considerará satisfecha de inmediato si desde el arranque de una marcha se comprueba el uso o porte de armamento de fuego, sustancias explosivas, retención ilegal de ciudadanos o ataques contra la población civil, servidores públicos, uniformados, personal médico o reporteros. No obstante, las autoridades deberán mantener activos los espacios de interlocución con aquellos manifestantes que participen pacíficamente.

Respecto al procedimiento operativo frente a personas violentas, el texto oficial puntualiza:

“Respecto de quienes ejecuten dichos actos, no será exigible el agotamiento previo de los niveles 1 a 3 del artículo 31A cuando su aplicación no resulte materialmente posible por razones objetivas y verificables. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en el acta del Puesto de Mando Unificado, con motivación específica respecto de cada nivel omitido. En estos eventos, la Policía Nacional actuará, sin dilaciones innecesarias, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios de prevenir, contener y hacer cesar las conductas punibles o los actos de violencia, proteger la vida e integridad de las personas, preservar los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia, con observancia de los principios que regulan el uso de la fuerza”.

¿Qué cataloga el Gobierno como violencia en marchas?

El acto administrativo define la violencia como cualquier comportamiento individual o grupal que amenace o ejecute agresiones intencionadas contra personas, comunidades o infraestructura, generando un riesgo inminente de daños de gravedad comprobable.

Entre los comportamientos sancionables se contemplan:

  • Ataques físicos contra ciudadanos o uniformados.
  • Arrojo o empleo de elementos contundentes y peligrosos.
  • Retención arbitraria de personas.
  • Instrumentalización de niños, niñas, adolescentes, gestantes o mujeres lactantes.
  • Destrucción o afectaciones a la propiedad pública y privada.

Sobre este aspecto, la norma aclara:

“Frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia”.

Tratamiento de bloqueos de vías e infraestructura

El decreto aclara que el cierre de vías no despoja de forma automática el carácter pacífico a una concentración, salvo en circunstancias particulares:

“Una reunión que presente obstrucción de vías, y únicamente cuando la perturbación sea grave y sostenida y no exista otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. En todo caso, la intervención se regirá por el principio de uso mínimo de la fuerza”.

Asimismo, los mandatarios locales y la Policía están obligados a asegurar en todo momento el funcionamiento de corredores humanitarios y salvaguardar el acceso a servicios esenciales e infraestructura neurálgica. Se prohíbe de manera tajante el empleo de fuerza potencialmente letal con el único fin de proteger bienes materiales.

Autoridades facultadas para dar la orden de intervención

La orden para intervenir un bloqueo o desmán recae exclusivamente en el Presidente de la República, el Ministro del Interior (por delegación presidencial), gobernadores, alcaldes o sus delegados directos, en su condición de máximas autoridades de policía.

El mando operativo en el terreno corresponderá a los oficiales de la Policía Nacional al frente del operativo. Todas las decisiones deberán quedar registradas en actas oficiales del Puesto de Mando Unificado (PMU).

Finalmente, cuando se presenten bloqueos prolongados a instalaciones industriales, comerciales o de servicios que impidan su operación ordinaria, el PMU evaluará la respuesta institucional teniendo en cuenta factores como el impedimento al tránsito de trabajadores, desabastecimiento de víveres e insumos vitales, riesgos de seguridad industrial y la alteración de contratos laborales que dependan del funcionamiento del recinto.

Con información de bluradio.com.

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