El Ministerio del Trabajo presentó varias orientaciones para empleadores y trabajadores del sector privado con el fin de mitigar el impacto económico y laboral derivado del terremoto que afectó el país.
Según el balance divulgado por la UNGRD con corte al 18 de agosto de 2026, el sismo de magnitud 7,4, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, ya repercute en 292.043 personas y 123.789 familias en 472 municipios de 15 departamentos. El reporte también indica 134.342 viviendas averiadas y 29.554 destruidas, además de 5.808 edificios con daños y 267 que colapsaron.
La medida se concretó en la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, dirigida a empleadores y trabajadores, así como a las direcciones territoriales y a las oficinas de inspección laboral. El Ministerio precisó que el documento no “crea” derechos de forma automática ni convierte cada recomendación en una obligación general para las empresas.
De acuerdo con el texto, la emergencia debe valorarse no solo en términos de seguridad de los puestos de trabajo, sino también por sus efectos en vivienda, movilidad, salud física y mental, cuidado familiar, ingresos del hogar, continuidad empresarial y acceso a mecanismos de protección laboral y social.
Anticipo voluntario de la prima
Entre las alternativas mencionadas, el Ministerio destacó la opción de un anticipo voluntario de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026.
La cartera invitó a que los empleadores con capacidad financiera evalúen, con previa información y aceptación del trabajador, la entrega anticipada. El pago debe quedar documentado y especificarse que el monto entregado será imputado a la prima que se liquide en diciembre de 2026.
En términos prácticos, un trabajador que requiera liquidez para atender gastos derivados de la emergencia podría acordar con su empleador recibir anticipadamente una parte de su prima, siempre que exista voluntad por ambas partes.
La circular aclara que este mecanismo no altera la naturaleza de la prestación ni habilita renuncias, descuentos o compensaciones distintas a las previstas por la legislación. Si luego termina el vínculo laboral y queda una diferencia a favor del trabajador, esta deberá reconocerse.
El Ministerio insistió en que no es una orden para que todas las empresas paguen la prima de manera anticipada, sino una herramienta a considerar.
Cesantías: pago parcial con destinación permitida
Sobre las cesantías, la Circular 0096 recordó que el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo permite solicitar el pago parcial del auxilio para adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda
Para las zonas afectadas, el Ministerio indicó que si las obras de reparación, adecuación o mejoramiento de una vivienda encajan en los fines autorizados por la norma, los trabajadores pueden acudir al mecanismo. También señaló que empleadores o fondos de cesantías deben tramitar las solicitudes con la mayor celeridad posible y evitar dilaciones injustificadas.
En consecuencia, la circular no habilita un retiro libre de cesantías para cualquier necesidad asociada al terremoto. El trabajador debe acreditar que los recursos tendrán una destinación permitida por la legislación.
Organización temporal del trabajo y ausencias
La guía también contempla alternativas para quienes no puedan realizar normalmente sus funciones en el lugar habitual. Entre ellas, menciona que la modalidad de trabajo en casa puede aplicarse de manera temporal ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, cuando la naturaleza de las labores lo permita y resulte adecuada para proteger al trabajador, atender consecuencias del desastre y sostener la continuidad de la actividad.
Asimismo, plantea otras formas de ajuste, como el servicio en instalaciones seguras, redistribución de actividades, alternancia y ajustes de horarios o turnos.
No obstante, el Ministerio advierte que estos cambios tienen límites: deben respetarse la jornada máxima, los descansos, los derechos mínimos e irrenunciables y los aspectos que requieran acuerdo con el trabajador. Además, las empresas no pueden usar estas alternativas para trasladar al empleado riesgos derivados de condiciones inseguras del centro laboral.
La Circular 0096 también aborda ausencias, retrasos o imposibilidad de asistir por restricciones de movilidad, evacuaciones, daños en la vivienda, interrupciones del transporte o por la necesidad urgente de atender a familiares.
En esos casos, el empleador debe verificar las circunstancias que expliquen la inasistencia o la demora antes de considerar efectos disciplinarios. Si corresponde aplicar la potestad disciplinaria, debe respetarse el procedimiento legal y garantizarse al trabajador la posibilidad real de explicar los hechos y controvertir pruebas. El Ministerio precisa que no todas las ausencias quedan justificadas automáticamente: se debe valorar cada caso de manera individual y objetiva, según la figura jurídica aplicable.
Licencia remunerada por grave calamidad doméstica
Otro aspecto relevante es la licencia remunerada por grave calamidad doméstica. La circular recuerda que el Código Sustantivo del Trabajo exige al empleador conceder las licencias necesarias cuando exista una grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
El terremoto, por sí solo, no convierte automáticamente a todos los trabajadores en beneficiarios. Se deben analizar las consecuencias concretas del desastre en cada situación. El Ministerio señala que una afectación relevante de la vivienda, la urgencia de atender familiares comprendidos por la norma o una situación personal grave derivada del evento deben evaluarse con base en lo acreditado.
Sobre la duración, indicó que será la correspondiente al tiempo razonablemente necesario para atender la circunstancia, sin fijar un número general de días para todos.
Vacaciones, permisos no remunerados y advertencias
La circular invita a impulsar acuerdos para programar vacaciones causadas y, si conviene para ambas partes, pactar el disfrute anticipado de vacaciones de un periodo futuro. En caso de optar por vacaciones anticipadas, se debe dejar constancia de la fecha de inicio, la duración y el periodo futuro al que se imputará el descanso.
También contempla licencias no remuneradas u otros permisos voluntarios. Si el trabajador afectado necesita ausentarse y no existe una licencia remunerada u otro derecho obligatorio aplicable, puede solicitar una licencia no remunerada o un permiso temporal. El Ministerio advierte que esta alternativa debe ser voluntaria y documentada.
Finalmente, el documento aclara que no se puede utilizar para reemplazar una licencia por grave calamidad doméstica, una incapacidad, vacaciones causadas u otro derecho que corresponda legalmente.

