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Escándalo UNGRD: Corte Suprema concede la libertad a Iván Name y Andrés Calle por vencimiento de términos

La Corte Suprema ordenó la libertad provisional de Iván Name y Andrés Calle por vencimiento de términos dentro del proceso por el escándalo de corrupción de la UNGRD.

Fachada principal de la Corte Suprema de Justicia en Bogotá, escenario de decisiones judiciales.

La Corte Suprema de Justicia dictó la excarcelación provisional de los exjefes del Congreso, Iván Name —quien lideraba el Senado— y Andrés Calle —expresident de la Cámara de Representantes—, ambos vinculados formalmente al proceso por el desfalco en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Esta determinación se adoptó debido al vencimiento de los plazos establecidos por la ley para mantener a los implicados bajo medida de aseguramiento intramural sin que se hubiera dictado un fallo en el juicio.

El pronunciamiento provino de la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal, la cual ordenó emitir las boletas de salida para ambos exlegisladores, quienes permanecían recluidos en la cárcel La Picota de Bogotá. No obstante, las autoridades aclararon que esta medida no implica su exoneración ni el cierre definitivo del expediente penal en su contra.

"Sin embargo, conforme se indicó en decisión AEP052-2026 (...), dicho termino debe duplicarse en el presente asunto en razón a que se decretó prueba en el exterior. Por lo tanto, se concluye que serán 12 meses los que deberán contabilizarse de cara a estudiar la procedencia de la causal de libertad en comento", detalla el auto judicial.

El tribunal precisó que la privación de la libertad comenzó el 7 de mayo de 2025 y que la resolución acusatoria quedó ejecutoriada el 7 de octubre de ese mismo año, hito que da inicio formal al juzgamiento. La legislación contempla un periodo base de seis meses para llevar a cabo la audiencia pública, el cual puede extenderse hasta un año si se ordenan pruebas fuera del país. Dicho lapso límite expiró el 7 de octubre de 2026 sin que el juicio concluyera.

Asimismo, la corporación judicial puntualizó que la demora no responde a fallas operativas de la entidad. Durante este lapso, la Corte practicó diversas diligencias, interrogaron a doce testigos entre marzo y octubre de 2026 e incorporaron pruebas documentales. Pese a ello, la complejidad del sumario y la congestión en los despachos impiden prolongar el encierro más allá de la legalidad, protegiendo así el debido proceso y la libertad personal ante la ausencia de una sentencia firme.

Cargos y presuntas irregularidades

Tanto Name como Calle continúan procesados por los punibles de cohecho impropio y peculado por apropiación en provecho ajeno. Las pesquisas apuntan al presunto desvío de dineros públicos que estaban destinados a la adquisición de camiones cisterna para abastecer de agua potable al departamento de La Guajira.

De acuerdo con la hipótesis investigativa, en septiembre de 2023 se habría pactado la entrega de dádivas para asegurar el respaldo de congresistas a las iniciativas de reforma a la salud y pensional impulsadas por el Ejecutivo. Los sobornos sumarían $5.342 millones, extraídos de un contrato por $46.800 millones otorgado a Impoamericana Roger S.A.S. para comprar 40 carrotanques.

En el caso de Andrés Calle, la fiscalía le endilga haber recibido supuestamente $1.000 millones en efectivo en su domicilio de Montería de manos del exsubdirector de la UNGRD, Sneyder Pinilla. Por su parte, a Iván Name se le acusa de captar $3.000 millones en dos pagos efectuados en el hotel Tequendama Suites de la capital, por intermedio de la entonces consejera presidencial Sandra Ortiz. Estas imputaciones deberán dilucidarse en el transcurso del juicio.

Requisitos para la salida y fianzas

La petición de excarcelación fue interpuesta por las defensas el 8 de octubre de 2026. La decisión corrió por cuenta de la Sala Especial de Primera Instancia, competente para juzgar a aforados constitucionales bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, con ponencia de la magistrada Socorro Mora Insuasty y el respaldo de las magistradas Blanca Nélida Barreto Ardila y Paula Andrea Ramírez Barbosa.

Para abandonar el centro carcelario, los excongresistas deberán cancelar una caución prendaria equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, tasada en $17.509.050, suma que tendrá que depositarse en la Cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia.

Igualmente, tendrán que suscribir un acta compromisoria donde se obligan a reportar cualquier modificación en su lugar de domicilio, responder a las convocatorias de la justicia y abstenerse de abandonar el territorio nacional, conforme a las directrices impuestas por el estrado.

Con información de bluradio.com.

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