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Corte Suprema advierte sobre inconstitucionalidad y riesgos del estatuto antiterrorista del Gobierno

La Sala Suprema de Justicia alertó sobre los riesgos constitucionales del Estatuto Antiterrorista propuesto por el Gobierno, señalando amenazas a garantías fundamentales y la separación de poderes.

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Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sesión oficial.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia expresó su profunda inquietud ante la iniciativa del Estatuto Antiterrorista promovida por el Ejecutivo. El alto tribunal alertó sobre posibles contrariedades con la Constitución y amenazas directas a los derechos fundamentales, reparos que fueron expuestos oficialmente ante el Consejo Superior de Política Criminal por el presidente de dicha Sala, el magistrado Carlos Roberto Solórzano, durante una entrevista con la emisora Blu Radio.

El núcleo de la inconformidad de los magistrados gira en torno a la propuesta de establecer un Registro Nacional administrativo de actores y organizaciones terroristas. A pesar de que el propósito oficial es la prevención de delitos, la Corte advierte el peligro de que la mera inclusión en dicha nómina facilite restricciones judiciales carentes de un respaldo probatorio sólido.

Lo que nos preocupa y así lo planteamos es que es desde lo personal, es decir, la persona, se pueden tomar medidas individuales de control judicial antiterrorista.

El magistrado Solórzano puntualizó que, mientras el sistema procesal vigente exige a la Fiscalía comprobar la participación o autoría mediante evidencias e inferencias razonables, la nueva normativa permitiría limitar derechos personales y jurídicos eludiendo dichos requisitos. “Pasamos de la suerte de un estatuto de pertenencia a una estructura terrorista a un estándar diferente”, alertó el funcionario.

Otro punto de fricción señalado por la corporación judicial corresponde al diseño del Alto Comisionado contra el Terrorismo, cargo al que se le pretendían otorgar atribuciones para vigilar el sistema penitenciario y las determinaciones emitidas por los jueces. Para la Corte, semejante facultad vulnera de forma directa la independencia de los poderes públicos.

Una autoridad administrativa no podría estar ejerciendo funciones de supervisión de medidas de control judicial que imponen los jueces.

En el ámbito económico, la Sala Penal censuró la posibilidad de aplicar medidas cautelares sobre bienes comerciales o particulares por fuera de la Ley de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014) y de un debate probatorio estricto. El magistrado enfatizó el peligro de congelar cuentas bancarias o cancelar personerías jurídicas de personas o empresas basándose únicamente en señalamientos o registros administrativos.

Adicionalmente, en lo referente a la movilización ciudadana y la tipificación de delitos, la Corte respaldó los reparos planteados por la defensora del Pueblo, Iris Marín, enfatizando que el derecho fundamental a la protesta no puede verse afectado por tipificaciones vagas del terrorismo.

Por último, al analizar la idea de equiparar el desarme de miembros de la Fuerza Pública con el delito de secuestro, la postura del magistrado fue categórica al calificarla como improcedente.

Incluir el desarme como un secuestro, pues no tiene nada que ver. No es un acto de privación de la libertad.

Solórzano concluyó que, si bien las agresiones contra la Fuerza Pública merecen un castigo penal drástico y proporcionado, no resulta adecuado forzar las tipificaciones legales ni generar una inflación punitiva en el sistema.

Con información de bluradio.com.

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